jueves, 10 de noviembre de 2011

Regulada la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

En el BOE del 01-11-2011, se ha publicado el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Esta norma ha entrado en vigor, con carácter general , con efectos desde el 1 de noviembre de 2011.

La aprobación de esta norma es prioritaria, dado que desde el mes de noviembre podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma.

La norma aprobada supone un gran salto en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuanto a la protección social, y cumple con una importante reivindicación de este colectivo. Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2% de su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos.


La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses. El período de duración de la protección responderá a la siguiente escala:

Periodo de cotización
 (meses)
Periodo de la protección
 (meses)
De 12 a 17
2
De 18 a 23
3
De 24 a 29
4
De 30 a 35
5
De 36 a 42
6
De 43 a 47
8
De 48 en adelante
12


El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el período en el que el trabajador autónomo perciba la prestación.

Trabajadores  agrarios

El próximo mes de enero, una vez aprobada la norma, se incorporarán al sistema los trabajadores por cuenta propia agrarios. En la actualidad hay cerca de 150.000 agrarios que tienen cubiertas las contingencias profesionales.

El texto tiene en cuenta la especificidad de las labores agrícolas y ganaderas, y establece el cese temporal de actividad en los siguientes supuestos:

  • Cambio de cultivo o actividad ganadera por fuerza mayor, durante el período necesario para el desarrollo del nuevo cultivo o ganadería;
  • Daño en las explotaciones agrarias o ganaderas por fuerza mayor, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas;
  • Período de erradicación de enfermedades en explotaciones ganaderas, y
  • Violencia de género que determine el cese temporal de la actividad de la trabajadora afectada.

Los comuneros y socios de sociedades de cualquier naturaleza agrícola o ganadera que cesen en su condición de tales tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, cuando acrediten que éste se debe a las pérdidas económicas.

Cumplimiento  de  tres mandatos

El Real Decreto cumple con tres mandatos de la Ley de la prestación por cese de actividad:

  • Recoge la documentación a presentar: el trabajador autónomo solicita al órgano gestor el reconocimiento del derecho en el plazo de un mes desde que cese la actividad. La percepción de la prestación y la cotización efectuada por el órgano gestor se realizarán a partir del mes siguiente al reconocimiento.
  • Establece las condiciones y supuestos específicos para la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia agrarios.
  • Fija los supuestos y requisitos para acceder al pago único de la prestación.


Pago  único de la prestación por cese de actividad

Se aplicarán las reglas siguientes al pago único de la prestación por cese de actividad:

  1. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de recibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.

  1. El beneficiario que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo al órgano gestor, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.

  1. En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que este se producirá. Si se trata de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación deberán acompañar, además, el proyecto de estatutos de la sociedad. En estos casos el abono de la prestación en su modalidad de pago único estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.

  1. El órgano gestor, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, reconocerá el derecho en el plazo de treinta días contados desde la solicitud del pago único. Contra la decisión del órgano gestor se podrá reclamar. La solicitud del abono de la prestación por cese de actividad, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

  1. Una vez percibida la prestación por su valor actual el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.

  1. El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio trabajador, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

  1. El órgano gestor, a solicitud de los beneficiarios de esta medida, podrá destinar todo o parte del pago único de la prestación por cese de actividad a cubrir los costes de cotización a la Seguridad Social. En tal caso, habrá que atenerse a las siguientes reglas:
    1. Primera. Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla 2 siguiente. Asimismo, el beneficiario de la prestación podrá optar por obtener toda la prestación pendiente por percibir conforme a lo establecido en la regla 2 siguiente.
    2. Segunda.El órgano gestor podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por cese de actividad para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto:
                                                               i.      La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones.
                                                             ii.      El abono se realizará mensualmente por la entidad u organismo gestor al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

  1. La percepción de la prestación en un pago único será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse.

  1. La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido. A estos efectos, se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido afectación cuando el trabajador, en el plazo de un mes, no haya acreditado los extremos indicados en el apartado cinco de esta disposición adicional.

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