jueves, 10 de noviembre de 2011

Inclusión en el Régimen General de las personas que participen en programas de formación


En el BOE del 27-10-2011, se ha publicado el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Asimilación a trabajadores por cuenta ajena

Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

Todas las sociedades anónimas y limitadas dejarán de recibir notificaciones por correo


La Agencia Tributaria dejará de enviar por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del contribuyente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por Internet. Además, enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole que tiene una notificación pendiente de leer.

El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado.

Regulada la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

En el BOE del 01-11-2011, se ha publicado el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Esta norma ha entrado en vigor, con carácter general , con efectos desde el 1 de noviembre de 2011.

La aprobación de esta norma es prioritaria, dado que desde el mes de noviembre podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma.

La norma aprobada supone un gran salto en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuanto a la protección social, y cumple con una importante reivindicación de este colectivo. Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2% de su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Pendiente de publicarse la Orden de Módulos (IRPF/IVA) para el ejercicio 2012


En la Web del Ministerio de Economía y Hacienda, ya se encuentra publicada la Orden por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. 

Esta Orden mantiene la estructura de la del año 2011 (Orden EHA/3036/2010, de 25 de noviembre).

En relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de  los  módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas  y  ganaderas y sus instrucciones de aplicación. 

Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2012.

Por lo que se refiere al IVA, la presente Orden mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011 por la citada Orden EHA/3063/2010.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Medidas para favorecer la formación y la protección de las personas desempleadas

1. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (400€)

El Gobierno ha decidido prorrogar durante 6 meses más el programa PREPARA que pretende, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a las personas en situación de desempleo en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, mientras perciben una ayuda económica de 400 euros durante un máximo de 6 meses.

Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Se restablece con carácter temporal el Impuesto sobre el Patrimonio

Como ya sabrá por la prensa y por otros medios de comunicación, en el BOE del 17 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2011 por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal,  eliminándose  la bonificación estatal del 100% que hasta ahora se aplicaba sobre la cuota íntegra del Impuesto, y al tiempo que se restablecen las obligaciones formales hasta ahora derogadas.

Como recordará, la Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció con carácter estable un Impuesto sobre el Patrimonio, que fue exigible hasta la entrada en vigor de la Ley de 23 de diciembre de 2009, por la que, sin derogarlo, se anuló la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio mediante una bonificación del 100%.

Las circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica hacen necesario restablecer, desde el 18 de septiembre de 2011, el Impuesto con efectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 (devengando los días 31 de diciembre de cada año), cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013.




Problemática de las provisiones por morosos en el Impuesto sobre Sociedades


En caso de riesgo de insolvencia de los deudores, debe dotarse el correspondiente deterioro de los créditos (con el anterior Plan General Contable “provisión por insolvencias”) por operaciones comerciales que constan en el balance.

Cuando sufrimos el retraso en el pago del crédito por parte de uno de nuestros clientes, al margen de otras consideraciones jurídicas y de tesorería, nos encontramos con las dudas sobre el tratamiento fiscal que podemos dar a esta situación. Pues bien, debemos saber que la pérdida por deterioro de créditos por operaciones comerciales (la que antiguamente conocíamos como “provisión por insolvencias), motivada por la morosidad del deudor, será deducible a efectos fiscales siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos legales, que debemos recordar.

Los criterios para considerar fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de deudores se recogen en la Ley y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
 

Medidas para promover el empleo de los jóvenes



1. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (encadenamiento de contratos temporales)

Para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales.

Por tanto, queda suspendida durante los 2 años posteriores a la entrada en vigor de la presente norma ( 31 de agosto de 2011) la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que preveía que adquirirían la condición de trabajadores fijos aquéllos que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o a través de empresas de trabajo temporal.

Esto no quiere decir que ahora haya “barra libre” para la contratación temporal, ya que la causalidad que justifica tal contratación sigue estando vigente. Así pues, un contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, o para la realización de una obra o servicio determinado debe quedar suficientemente acreditado, ya que de lo contrato se entenderá que se ha celebrado en fraude de ley por lo que se presumirá indefinido.