viernes, 17 de febrero de 2012

Resumen Reforma Laboral. Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero

  • Extensión de contratos para la formación con trabajadores menores de 30 años y duración de hasta 3 años. Se posibilita que el mismo trabajador pueda ser contratado con la misma modalidad en más de una ocasión, en la misma empresa o en otras.
  • El trabajador dispondrá de 20 horas anuales retribuidas de formación, acumulables durante 3 años.
  • Contrato de trabajo, por tiempo indefinido y a tiempo completo, de apoyo a emprendedores y PYMES con menos de 50 trabajadores. Tiene especial relevancia mencionar su periodo de prueba de un año e interesantes deducciones fiscales (para el primer trabajador), así como bonificaciones para contrataciones de trabajadores menores de 30 años o desempleados de larga duración mayores de 45 años.
  • Posibilidad de horas extraordinarias para contratos a tiempo parcial.
  • La inminente supresión de las categorías profesionales que serán sustituidas por grupos profesionales con un entorno funcional más amplio.
  • Posibilidad para el empresario de distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo, salvo pacto en contrario.
  • Cambios en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que ahora incluye la posibilidad de disminuir la cuantía salarial del trabajador que supere los salarios de convenio, y reduce el tiempo de preaviso de 30 a 15 días.
  • Se facilita la negociación colectiva en el interior de la empresa, descolgándose del convenio aplicado hasta ese momento, mediante acuerdo entre empresario y trabajadores.
  • Nuevas medidas de apoyo a la suspensión de contratos y reducción temporal de jornada a trabajadores por causas económicas, técnicas organizativas o de producción o fuerza mayor.
  • El despido objetivo por causas económicas, supone una indemnización de 20 días por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades cuando existan pérdidas o una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
  • Se considera causa objetiva de despido el absentismo, con indemnización de 20 días, por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
  • Se generaliza la indemnización por despido disciplinario, cuando éste se considere improcedente, a 33 días de salario por año trabajado. Se elimina el salario Express y los salarios de tramitación con carácter general.
  • Nuevo tratamiento del FOGASA mediante el cual será la empresa la que solicitará el resarcimiento de los 8 días.

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Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General

Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico, los modelos TA 6 o TA 7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.

Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR.

martes, 13 de diciembre de 2011

Se publica el Real Decreto que regula el servicio doméstico

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, procede en su disposición adicional trigésima novena a integrar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del uno de enero de 2012, habilitando al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Con este fin se dicta este real decreto. Desde esta perspectiva, esta norma  reglamentaria, partiendo de la conveniencia y la necesidad de mantener la relación laboral de carácter especial, se dirige a la consecución de la dignificación de las condiciones de trabajo de las personas que realizan la prestación de servicios en el hogar familiar, mediante las siguientes vías:

Fiestas laborales para el año 2012

Ya se ha publicado la relación de Fiestas Laborales para el año 2012. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.

Se publican tanto:
•    Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
•    Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).

lunes, 12 de diciembre de 2011

Regulada la asistencia sanitaria y de recuperación dispensada por las mutuas

Las Mutuas deberán usar preferentemente, en ausencia de recursos propios adecuados, los que tengan disponibles otras mutuas. También podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general, o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El objetivo es dotar de mayor eficacia y racionalización al uso de los recursos públicos gestionados por estas organizaciones. Se genera de este modo un importante ahorro económico, tanto para la Seguridad Social, como para las propias mutuas, al tiempo que se mantiene el nivel de exigencia en la atención sanitaria y de recuperación.

jueves, 10 de noviembre de 2011

Inclusión en el Régimen General de las personas que participen en programas de formación


En el BOE del 27-10-2011, se ha publicado el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Asimilación a trabajadores por cuenta ajena

Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

Todas las sociedades anónimas y limitadas dejarán de recibir notificaciones por correo


La Agencia Tributaria dejará de enviar por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del contribuyente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por Internet. Además, enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole que tiene una notificación pendiente de leer.

El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado.