miércoles, 9 de noviembre de 2011

Pendiente de publicarse la Orden de Módulos (IRPF/IVA) para el ejercicio 2012


En la Web del Ministerio de Economía y Hacienda, ya se encuentra publicada la Orden por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. 

Esta Orden mantiene la estructura de la del año 2011 (Orden EHA/3036/2010, de 25 de noviembre).

En relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de  los  módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas  y  ganaderas y sus instrucciones de aplicación. 

Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2012.

Por lo que se refiere al IVA, la presente Orden mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011 por la citada Orden EHA/3063/2010.


Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva y al régimen  especial  simplificado.

Los contribuyentes del IRPF o del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2012, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el BOE hasta el 31 de diciembre del año 2011. 

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa o en el caos del IVA, aplicando el régimen general.

En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa o en el caso del IVA, se presente en plazo aplicando el régimen general.

Índices de rendimiento neto aplicables en 2012 por determinadas actividades agrícolas

Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF en 2012 por las actividades agrícolas que se mencionan a continuación serán los siguientes:

ACTIVIDAD                                      Índice rendimiento neto
Uva de mesa                                     0,32
Flores y plantas ornamentales         0,32
Tabaco                                               0,26


Porcentajes  aplicables en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por  operaciones  corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades  ganaderas afectadas por crisis sectoriales

Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2012 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:

Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,053
Actividad de apicultura: 0,056

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