En la Web del Ministerio de Economía y
Hacienda, ya se encuentra publicada la Orden por la que se desarrollan para el
año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial
simplificado del IVA.
Esta Orden mantiene la estructura de la del
año 2011 (Orden EHA/3036/2010, de 25 de noviembre).
En
relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación.
Asimismo, se mantiene la reducción del 5
por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos
alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Esta reducción se tendrá en cuenta
para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados
correspondientes a 2012.
Por lo que se refiere al IVA, la presente Orden
mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados
para 2011 por la
citada Orden EHA/3063/2010.
Plazos
de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva y al régimen especial simplificado.
Los contribuyentes del IRPF o del IVA que
desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación
objetiva o a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y
deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2012, dispondrán para
ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta
Orden en el BOE hasta el 31 de diciembre del año 2011.
No obstante lo anterior, también se
entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la
declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año
natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de
estimación directa o en el caos del IVA, aplicando el régimen general.
En caso de inicio de la actividad, también
se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario
el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la
actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa o en el
caso del IVA, se presente en plazo aplicando el régimen general.
Índices
de rendimiento neto aplicables en 2012 por determinadas actividades agrícolas
Los índices de rendimiento neto aplicables
en el método de estimación objetiva del IRPF en 2012 por las actividades
agrícolas que se mencionan a continuación serán los siguientes:
ACTIVIDAD
Índice rendimiento neto
Uva de mesa
0,32
Flores y plantas ornamentales
0,32
Tabaco
0,26
Porcentajes aplicables en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales
Los porcentajes aplicables para el cálculo
de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del
IVA en 2012 en las actividades que se mencionan a continuación serán los
siguientes:
Servicios de cría, guarda y engorde de
aves: 0,053
Actividad de apicultura: 0,056
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