La Agencia Tributaria dejará de enviar
por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del
contribuyente en la
Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por Internet. Además,
enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole
que tiene una notificación pendiente de leer.
El contribuyente (o su apoderado) debe
acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días
naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará
notificado.
El cambio afecta a todas las SA y SL, pero no solamente a ellas. Concretamente, el cambio afectará a:
a)
Todos los contribuyentes cuyo NIF empiece por las letras A, B, N, W, U.
También, a algunos de los contribuyentes cuyo NIF empiece por V
b)
También, independientemente de cuál sea la letra por la que empiece su NIF,
afecta a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas o en
el Registro de devolución mensual del IVA, a los que hayan optado por el
régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen
especial de grupos de entidades del IVA y a los contribuyentes autorizados para
presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema Electronic Data
Interchange (EDI).
No
afecta a las personas físicas, salvo que se encuentren en uno de los casos de
la letra b) anterior.
La Agencia Tributaria está notificando
por correo y de manera individual a cada uno de estos contribuyentes que quedan
incluidos en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
A partir del momento en que el
contribuyente reciba esa notificación de que queda incluido en el sistema DEH,
ya no se le enviarán más notificaciones por correo. Deberá consultarlas
obligatoriamente por Internet.
Mientras no reciban dicha notificación, el
contribuyente todavía no estará incluido en el sistema de DEH y seguirá
recibiendo sus notificaciones por correo.
Una
vez que el contribuyente recibe esa notificación de que está incluido en este sistema DEH, ¿qué tiene que hacer para poder ver sus notificaciones?
Primero. Asegurarse de que
o bien el propio contribuyente tiene su certificado electrónico de usuario para
acceder él mismo a sus propias notificaciones, o bien ha apoderado a otra
persona (asesores, gestorías, etc.) para acceder a sus notificaciones con el
certificado electrónico de usuario de esa otra persona.
Recuerde que aunque las SA y SL ya venían
presentando declaraciones por Internet, eso no significa que ya estén adaptadas
para acceder a sus notificaciones telemáticas.
La gran mayoría de las SA y SL presentaban
sus declaraciones por Internet a través de los llamados “colaboradores
sociales”, que pueden presentar declaraciones en nombre de terceros. Sin
embargo, los colaboradores sociales no pueden consultar las notificaciones
electrónicas de los contribuyentes a menos que el contribuyente les apodere
expresamente para ello.
Segundo. Una vez que
el contribuyente cuente con su certificado electrónico de usuario o bien haya
apoderado a otra persona, es altamente recomendable acceder al portal
notificaciones.060.es, donde se le pedirán una serie de datos entre los que
está un e-mail para enviarle los avisos informales de que tiene notificaciones
pendientes de leer. Puede introducir varios e-mail separados por punto y coma.
Tercero. Podrá
accederse a las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica
de la Agencia
Tributaria www.agenciatributaria.gob.es
(donde están disponibles todas las notificaciones, aunque sean antiguas) o bien
en http://notificaciones.060.es.
(se retiran a los 30 días desde su puesta a disposición).
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