Como ya sabrá por la prensa y por otros medios de comunicación, en el
BOE del 17 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley
13/2011 por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio,
con carácter temporal, eliminándose la bonificación
estatal del 100% que hasta ahora se aplicaba sobre la cuota íntegra
del Impuesto, y al tiempo que se restablecen las obligaciones formales
hasta ahora derogadas.
Como recordará, la Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció
con carácter estable un Impuesto sobre el Patrimonio, que fue
exigible hasta la entrada en vigor de la Ley de 23 de diciembre de
2009, por la que, sin derogarlo, se anuló la cuota del Impuesto
sobre el Patrimonio mediante una bonificación del 100%.
Las circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica
hacen necesario restablecer, desde el 18 de septiembre de 2011, el
Impuesto con efectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012
(devengando los días 31 de diciembre de cada año), cuyas
declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013.
No se han introducido modificaciones sustanciales en la estructura
del Impuesto, que se ha reactivado eliminándose la citada
bonificación.
No obstante, para excluir del gravamen a los contribuyentes con un
patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la
exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se
venía aplicando en el Impuesto antes de 2008, sin perjuicio de las
competencias normativas que sobre esta materia ostentan las
Comunidades Autónomas.
No cambian los tipos impositivos que se van a aplicar y que
forman una horquilla entre el 0,2% y el 2,5%.
En el caso de núcleos familiares, la titularidad de los bienes y
derechos que sean comunes a ambos cónyuges se atribuye por mitad a
cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de
participación, y se considera individualmente a la hora de calcular
la base imponible del impuesto.
Este Impuesto sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades
Autónomas, por lo cual recuperan de manera efectiva su capacidad
normativa y la recaudación corresponde a estas Comunidades Autónomas.
Le indicamos a continuación, las principales modificaciones que
introduce la norma aprobada:
1. Vivienda habitual: el importe máximo de la exención aplicable a la
vivienda habitual se incrementa hasta 300.000 euros (hasta
ahora, 150.253,03 euros).
2. Base liquidable. Mínimo exento: En el supuesto de obligación personal,
la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el
importe que haya sido aprobado por la Comunidad
Autónoma. Si esta no hubiese regulado el mínimo
exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Antes
eran 108.182,18 euros.
El mínimo exento será aplicable en el caso de sujetos pasivos no
residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los
sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
También se han recuperado, prácticamente en los mismos términos en
los que se regulaba antes del 1-1-2008, las siguientes normas
relativas a elementos del tributo objeto de eliminación técnica en su
momento:
- Bonificación de la
cuota en Ceuta y Melilla (bonificación del 75% en la parte de la
cuota relacionada con bienes o derechos situados o que debieran
ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla. Las Ciudades Autónomas
podrán establecer deducciones adicionales);
- Representantes de
los sujetos pasivos no residentes en España (los sujetos pasivos no
residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o
jurídica con residencia en España para que les represente ante la
Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este
impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento
permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio
del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la
Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento,
debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del
impuesto);
- Autoliquidación del
Impuesto (los sujetos pasivos están obligados a presentar
declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la
deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el
titular del Ministerio de Economía y Hacienda. El pago de la deuda
tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes
del patrimonio histórico español);
- Personas obligadas
a presenta la declaración: se modifica su regulación, de forma que
ahora están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota
tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que
procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta
circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior
a 2.000.000 euros;
- Presentación de la
declaración (puede aprobarse la utilización de modalidades
simplificadas o especiales de declaración).
Por último, hay que señalar que, con efectos desde el 1-1-2013, se
vuelve a suprimir el gravamen por el Impuesto, al restablecer la
bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto y
derogar la normas relativas a los representantes de los sujetos
pasivos no residentes, bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla,
autoliquidación, personas obligadas a presentar la declaración y
presentación de la declaración.
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