viernes, 4 de noviembre de 2011

Medidas para promover el empleo de los jóvenes



1. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (encadenamiento de contratos temporales)

Para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales.

Por tanto, queda suspendida durante los 2 años posteriores a la entrada en vigor de la presente norma ( 31 de agosto de 2011) la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que preveía que adquirirían la condición de trabajadores fijos aquéllos que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o a través de empresas de trabajo temporal.

Esto no quiere decir que ahora haya “barra libre” para la contratación temporal, ya que la causalidad que justifica tal contratación sigue estando vigente. Así pues, un contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, o para la realización de una obra o servicio determinado debe quedar suficientemente acreditado, ya que de lo contrato se entenderá que se ha celebrado en fraude de ley por lo que se presumirá indefinido.

2. Contrato para la formación y el aprendizaje

Entre las medidas contenidas en este Real Decreto Ley, destaca el nuevo contrato para el aprendizaje y la formación que pretende mejorar las oportunidades de empleo y formación de los jóvenes en situación de desempleo.

Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y para apoyar la contratación a través de este nuevo contrato, el Real Decreto-ley incluye también reducciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las contrataciones iniciales y para cuando los contratos se transformen en contratos indefinidos:

Se podrá realizar con mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional; es decir, que no tengan el título de ESO o que, aún teniéndolo, carezcan de título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad. De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años, ya que hay muchos jóvenes sin cualificación profesional alguna dentro de este grupo de edad.

Se trata de un contrato de trabajo con plenos derechos laborales y de protección social. La jornada laboral será del 75% de la jornada laboral habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro formativo.

Su duración mínima será de un año y la máxima de dos y podrá prorrogarse por doce meses más, en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA.

Con objeto de resultar atractivo para las empresas, cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.

Para favorecer su conversión en contratos indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres), cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en un contrato indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.

¡Atención!los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

3. Fondo de capitalización

Se posponen las actuaciones para la creación de un Fondo de capitalización para trabajadores, cuya entrada en vigor inicialmente estaba prevista para enero de 2012. En este sentido, conforme a la nueva previsión, el Gobierno desarrollará durante el primer semestre de 2013 un proceso de negociación con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar un proyecto de Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.

Dicha regulación reconocerá los derechos de los trabajadores a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.

4. Resarcimiento por parte del Fondo de Garantía Salarial de parte de las indemnizaciones por extinción de contratos indefinidos posteriores al 18 de junio de 2010

Se modifica la previsión relativa al resarcimiento, en determinados supuestos, por parte del Fondo de Garantía Salarial de la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio en caso de abono de indemnizaciones por extinción de contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010.

La norma diferencia en función de la fecha de celebración de los contratos indefinidos (ordinarios o de fomento de la contratación indefinida):

Contratos celebrados entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011: la indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial.

Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012: se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate, si bien no será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones por las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (despidos individuales por causas objetivas) reconocidas por la empresa o declaradas judicialmente como improcedentes.

Las previsiones de resarcimiento del Fondo de Garantía Salarial continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que deberá haberse adoptado la decisión sobre la constitución y entrada en funcionamiento de un Fondo de capitalización.

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