La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, procede en su disposición adicional trigésima novena a integrar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del uno de enero de 2012, habilitando al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Con este fin se dicta este real decreto. Desde esta perspectiva, esta norma reglamentaria, partiendo de la conveniencia y la necesidad de mantener la relación laboral de carácter especial, se dirige a la consecución de la dignificación de las condiciones de trabajo de las personas que realizan la prestación de servicios en el hogar familiar, mediante las siguientes vías:
martes, 13 de diciembre de 2011
Fiestas laborales para el año 2012
Ya se ha publicado la relación de Fiestas Laborales para el año 2012. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.
Se publican tanto:
• Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
• Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
Se publican tanto:
• Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
• Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
lunes, 12 de diciembre de 2011
Regulada la asistencia sanitaria y de recuperación dispensada por las mutuas
Las Mutuas deberán usar preferentemente, en ausencia de recursos propios adecuados, los que tengan disponibles otras mutuas. También podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general, o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El objetivo es dotar de mayor eficacia y racionalización al uso de los recursos públicos gestionados por estas organizaciones. Se genera de este modo un importante ahorro económico, tanto para la Seguridad Social, como para las propias mutuas, al tiempo que se mantiene el nivel de exigencia en la atención sanitaria y de recuperación.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El objetivo es dotar de mayor eficacia y racionalización al uso de los recursos públicos gestionados por estas organizaciones. Se genera de este modo un importante ahorro económico, tanto para la Seguridad Social, como para las propias mutuas, al tiempo que se mantiene el nivel de exigencia en la atención sanitaria y de recuperación.
jueves, 10 de noviembre de 2011
Inclusión en el Régimen General de las personas que participen en programas de formación
En el BOE del 27-10-2011, se ha publicado
el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos
y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social
de las personas que participen en programas de formación.
Asimilación a trabajadores por cuenta ajena
Quedan asimilados a trabajadores por cuenta
ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social,
quienes participen en programas de formación financiados por entidades u
organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de
formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan
la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y
conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea
el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos
programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el
respectivo régimen de la
Seguridad Social.
Todas las sociedades anónimas y limitadas dejarán de recibir notificaciones por correo
La Agencia Tributaria dejará de enviar
por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del
contribuyente en la
Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por Internet. Además,
enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole
que tiene una notificación pendiente de leer.
El contribuyente (o su apoderado) debe
acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días
naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará
notificado.
Regulada la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
En el BOE del 01-11-2011, se ha publicado
el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los
trabajadores autónomos.
Esta norma ha entrado en vigor, con
carácter general , con efectos desde el
1 de noviembre de 2011.
La aprobación de esta norma es prioritaria,
dado que desde el mes de noviembre podrían comenzar a solicitarse las primeras
peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo
de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma.
La norma aprobada supone un gran salto en
el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuanto a la protección
social, y cumple con una importante reivindicación de este colectivo. Se trata
de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2% de
su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta
contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura
de incapacidad temporal en 0,5 puntos.
miércoles, 9 de noviembre de 2011
Pendiente de publicarse la Orden de Módulos (IRPF/IVA) para el ejercicio 2012
En la Web del Ministerio de Economía y
Hacienda, ya se encuentra publicada la Orden por la que se desarrollan para el
año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial
simplificado del IVA.
Esta Orden mantiene la estructura de la del
año 2011 (Orden EHA/3036/2010, de 25 de noviembre).
En
relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación.
Asimismo, se mantiene la reducción del 5
por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos
alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Esta reducción se tendrá en cuenta
para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados
correspondientes a 2012.
Por lo que se refiere al IVA, la presente Orden
mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados
para 2011 por la
citada Orden EHA/3063/2010.
viernes, 4 de noviembre de 2011
Medidas para favorecer la formación y la protección de las personas desempleadas
1. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (400€)
El Gobierno ha decidido prorrogar durante 6 meses más el programa PREPARA que pretende, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a las personas en situación de desempleo en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, mientras perciben una ayuda económica de 400 euros durante un máximo de 6 meses.
Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
El Gobierno ha decidido prorrogar durante 6 meses más el programa PREPARA que pretende, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a las personas en situación de desempleo en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, mientras perciben una ayuda económica de 400 euros durante un máximo de 6 meses.
Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Se restablece con carácter temporal el Impuesto sobre el Patrimonio
Como ya sabrá por la prensa y por otros medios de comunicación, en el
BOE del 17 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley
13/2011 por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio,
con carácter temporal, eliminándose la bonificación
estatal del 100% que hasta ahora se aplicaba sobre la cuota íntegra
del Impuesto, y al tiempo que se restablecen las obligaciones formales
hasta ahora derogadas.
Como recordará, la Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció con carácter estable un Impuesto sobre el Patrimonio, que fue exigible hasta la entrada en vigor de la Ley de 23 de diciembre de 2009, por la que, sin derogarlo, se anuló la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio mediante una bonificación del 100%.
Las circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica hacen necesario restablecer, desde el 18 de septiembre de 2011, el Impuesto con efectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 (devengando los días 31 de diciembre de cada año), cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013.
Como recordará, la Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció con carácter estable un Impuesto sobre el Patrimonio, que fue exigible hasta la entrada en vigor de la Ley de 23 de diciembre de 2009, por la que, sin derogarlo, se anuló la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio mediante una bonificación del 100%.
Las circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica hacen necesario restablecer, desde el 18 de septiembre de 2011, el Impuesto con efectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 (devengando los días 31 de diciembre de cada año), cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013.
Problemática de las provisiones por morosos en el Impuesto sobre Sociedades
En caso de riesgo de insolvencia de los deudores, debe dotarse el correspondiente deterioro de los créditos (con el anterior Plan General Contable “provisión por insolvencias”) por operaciones comerciales que constan en el balance.
Cuando sufrimos el retraso en el pago del crédito por parte de uno de nuestros clientes, al margen de otras consideraciones jurídicas y de tesorería, nos encontramos con las dudas sobre el tratamiento fiscal que podemos dar a esta situación. Pues bien, debemos saber que la pérdida por deterioro de créditos por operaciones comerciales (la que antiguamente conocíamos como “provisión por insolvencias), motivada por la morosidad del deudor, será deducible a efectos fiscales siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos legales, que debemos recordar.
Los criterios para considerar fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de deudores se recogen en la Ley y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Medidas para promover el empleo de los jóvenes
1. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (encadenamiento de contratos temporales)
Para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales.
Por tanto, queda suspendida durante los 2 años posteriores a la entrada en vigor de la presente norma ( 31 de agosto de 2011) la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que preveía que adquirirían la condición de trabajadores fijos aquéllos que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o a través de empresas de trabajo temporal.
Esto no quiere decir que ahora haya “barra libre” para la contratación temporal, ya que la causalidad que justifica tal contratación sigue estando vigente. Así pues, un contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, o para la realización de una obra o servicio determinado debe quedar suficientemente acreditado, ya que de lo contrato se entenderá que se ha celebrado en fraude de ley por lo que se presumirá indefinido.
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