jueves, 10 de noviembre de 2011

Inclusión en el Régimen General de las personas que participen en programas de formación


En el BOE del 27-10-2011, se ha publicado el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Asimilación a trabajadores por cuenta ajena

Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

La condición de participante en los programas de formación se acreditará mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración. En el supuesto de que los programas estén cofinanciados por dos o más entidades u organismos, la referida certificación será expedida por aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Actos de encuadramiento

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social se produce a partir de la fecha del inicio y la baja en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación.

Acción protectora

La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Cotización y recaudación

La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje.

No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ni por formación profesional.

Derechos  y obligaciones empresariales

La entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación, las entidades y organismos antes indicados deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico.
Inclusión en el Régimen General de los participantes en programas de formación a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto (01-11-2011)

Quienes a 01-11-2011 se encuentren en la situación regulada por este Real Decreto, se incorporan al Régimen General de la Seguridad Social a partir de esa fecha, para lo cual la entidad u organismo debe solicitar su inscripción como empresa, en su caso, y la apertura del código de cuenta de cotización, así como la afiliación y/o alta de aquéllos en dicho régimen dentro del plazo de un mes, a contar desde tal día.

En este supuesto, el pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 puede ingresarse, sin recargo e interés de demora alguno, hasta el 31-1-2012.

Las características de estos programas de formación no resultan aplicables al personal investigador en formación, cuya inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se encuentra ya regulada mediante el Real Decreto 63/2006.

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