En el BOE del 27-10-2011, se ha publicado
el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos
y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social
de las personas que participen en programas de formación.
Asimilación a trabajadores por cuenta ajena
Quedan asimilados a trabajadores por cuenta
ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social,
quienes participen en programas de formación financiados por entidades u
organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de
formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan
la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y
conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea
el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos
programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el
respectivo régimen de la
Seguridad Social.
La condición de participante en los
programas de formación se acreditará mediante certificación expedida por las
entidades u organismos que los financien, en la que habrá de constar que el
programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración. En
el supuesto de que los programas estén cofinanciados por dos o más entidades u
organismos, la referida certificación será expedida por aquel al que
corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Actos de encuadramiento
La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social
se produce a partir de la fecha del inicio y la baja en la del cese de la
actividad del participante en el programa de formación.
Acción protectora
La acción protectora será la
correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social,
con la única exclusión de la protección por desempleo.
Cotización y recaudación
La cotización a la Seguridad Social
por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a
cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para
la formación y el aprendizaje.
No existirá obligación de cotizar por la
contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial
(FOGASA) ni por formación profesional.
Derechos y obligaciones empresariales
La entidad u organismo que financie el
programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos
y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el
Régimen General de la
Seguridad Social.
En el supuesto de que el programa esté
cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de
empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social
de los participantes en programas de formación, las entidades y organismos
antes indicados deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico.
Inclusión en el Régimen General de los
participantes en programas de formación a la fecha de entrada en vigor de este
Real Decreto (01-11-2011)
Quienes a 01-11-2011 se encuentren en la
situación regulada por este Real Decreto, se incorporan al Régimen General de la Seguridad Social
a partir de esa fecha, para lo cual la entidad u organismo debe solicitar su
inscripción como empresa, en su caso, y la apertura del código de cuenta de
cotización, así como la afiliación y/o alta de aquéllos en dicho régimen dentro
del plazo de un mes, a contar desde tal día.
En este supuesto, el pago de la cotización
correspondiente al mes de noviembre de 2011 puede ingresarse, sin recargo e
interés de demora alguno, hasta el 31-1-2012.
Las características de estos programas de
formación no resultan aplicables al personal investigador en formación, cuya
inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social
se encuentra ya regulada mediante el Real Decreto 63/2006.
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