viernes, 17 de febrero de 2012

Resumen Reforma Laboral. Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero

  • Extensión de contratos para la formación con trabajadores menores de 30 años y duración de hasta 3 años. Se posibilita que el mismo trabajador pueda ser contratado con la misma modalidad en más de una ocasión, en la misma empresa o en otras.
  • El trabajador dispondrá de 20 horas anuales retribuidas de formación, acumulables durante 3 años.
  • Contrato de trabajo, por tiempo indefinido y a tiempo completo, de apoyo a emprendedores y PYMES con menos de 50 trabajadores. Tiene especial relevancia mencionar su periodo de prueba de un año e interesantes deducciones fiscales (para el primer trabajador), así como bonificaciones para contrataciones de trabajadores menores de 30 años o desempleados de larga duración mayores de 45 años.
  • Posibilidad de horas extraordinarias para contratos a tiempo parcial.
  • La inminente supresión de las categorías profesionales que serán sustituidas por grupos profesionales con un entorno funcional más amplio.
  • Posibilidad para el empresario de distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo, salvo pacto en contrario.
  • Cambios en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que ahora incluye la posibilidad de disminuir la cuantía salarial del trabajador que supere los salarios de convenio, y reduce el tiempo de preaviso de 30 a 15 días.
  • Se facilita la negociación colectiva en el interior de la empresa, descolgándose del convenio aplicado hasta ese momento, mediante acuerdo entre empresario y trabajadores.
  • Nuevas medidas de apoyo a la suspensión de contratos y reducción temporal de jornada a trabajadores por causas económicas, técnicas organizativas o de producción o fuerza mayor.
  • El despido objetivo por causas económicas, supone una indemnización de 20 días por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades cuando existan pérdidas o una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
  • Se considera causa objetiva de despido el absentismo, con indemnización de 20 días, por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
  • Se generaliza la indemnización por despido disciplinario, cuando éste se considere improcedente, a 33 días de salario por año trabajado. Se elimina el salario Express y los salarios de tramitación con carácter general.
  • Nuevo tratamiento del FOGASA mediante el cual será la empresa la que solicitará el resarcimiento de los 8 días.

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