Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico, los modelos TA 6 o TA 7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.
Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR.
13 febrero 2012.- El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobó la Orden de Cotización para 2012 en la que se incluyen nuevas bonificaciones por el empleo de trabajadores domésticos. El objetivo es incentivar la incorporación de los empleados de hogar al nuevo Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social.
La norma establece una bonificación del 45 por cien de las cotizaciones a la Seguridad Social para empleadores de trabajadores domésticos con familia numerosa.
Además, se crea la bonificación del 20 por cien de las cuotas para quienes empleen trabajadores domésticos discontinuos aunque el alta se hubiera formalizado en el extinguido Régimen Especial de Empleados de Hogar, antes del 1 de enero de 2012. Es decir, esta bonificación se aplicará sin excepciones, tanto si se dio de alta al trabajador discontinuo en el anterior Régimen Especial como si se ha hecho en el actual Sistema Especial del Régimen General.
En el caso de los empleados de hogar fijos se mantiene el 20 por cien de bonificación pero sólo cuando las altas sean desde el 1 de enero y el trabajador no hubiera estado en alta en el Régimen Especial, entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Con el nuevo texto normativo, el Gobierno trata de completar y dinamizar el proceso de integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, efectiva desde el 1 de enero de este año. En este sentido, destacan los datos que hizo públicos la Seguridad Social en relación con las altas al nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General, 11.398 en el mes de enero, y que ponen de manifiesto la escasa repercusión que estaba teniendo el proceso de integración en el Régimen General.
Resumen empleados de hogar
Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero
No hay comentarios:
Publicar un comentario